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Entradas por tag: nulidad
01 de Octubre, 2010 · General

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El regimen de subrogación de familiares o convivientes para los supuestos de desistimiento, fallecimiento, separación, divorio o nulidad matrimonial en los contratos de arrendamiento de viviendas sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, viene contemplado en sus arts.12 a 16.

Así, el art. 12 de la LAU regula el supuesto en el que el titular del contrato, sin autorización de su cónyuge o persona unida a él por análoga relacion de afectividad con la que hubiese convivido al menos en los dos últimos años, desiste del contrato o manifiesta su voluntad de no renovar.

En este caso, se impone la carga al arrendador de que requiera de dicho cónyuge o pareja su voluntad de continuar o no en el arrendamiento, entendiéndose extinguido si, en el plazo de 15 días desde dicho requirimiento, no recibe contestación de tal cónyuge o pareja en sentido positivo.

Si no mediara dicha comunicación de desistimiento o no voluntad de renovar, sino que el titular del contrato simplemente abandona la vivienda sin manifestación ninguna, es el cónyuge o pareja quien debe comunicar, en el plazo de un mes, que desea continuar en el arrendamiento, extinguiéndose el contrato en otro caso.

El art. 15 de la LAU recoge el frecuente supuesto en el que el uso y disfrute de la vivienda familiar se le adjudica al cónyuge que no es titular del contrato arrendaticio, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En estos casos (que por analogía habran de aplicarse a los supuestos de regulación judicial de relaciones paternofiliiales, los denominados "verbales de guarda y custodia" aplicados a las parejas de unión libre o more uxoris), quien tiene la obligación de formalizar la comunicación es precisamente el cónyuge que queda en la vivienda familiar, teniendo un plazo de 2 meses desde que le fuera notificada la sentencia o resolución judicial (sentencia o auto de medidas provisionales, e incluso orden de protección en supuestos de violencia de género) y habiendo de acompañar a dicha notificación al arrendador la copia de la resolución dictada.

Por último, el art. 16 de la Ley 29/1994, regula los supuestos de subrogación mortis causa en los contratos celebrados al amparo de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Le corresponde en este caso al familiar (con preferencia segun el orden de prelación contenido en dicho artículo) comunicar dicho fallecimiento, así como la intennción de subrogarse, al arrendador, y ello en el plazo máximo de 3 meses desde que se hubiese producido el óbito, acompañando a tal comunicación certificado literal de defunción del titular, de la identidad del subrogado, y ofrecimiento de un principio de prueba de que se cumplen los requisitos para la subrogación (certificado de matrimonio y empadronamiento en el caso del cónyuge, libro de familia en el caso de otros familiares con derecho a la subrogación, por ejemplo)

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publicado por abogadasonline a las 11:36 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
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